Diferencia entre revisiones de «Extinción de la acción penal»
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Revisión del 14:35 12 ene 2024
La extinción de la Acción penal es una forma de terminar un proceso penal por diferentes motivos, sin que se llegue a una sentencia.
Si hay una causa de extinción de la acción, se pierde la posibilidad de iniciar una denuncia de un delito o una querella, o de continuar el proceso penal ya iniciado.
El Código Penal en su ARTICULO 59 establece que la acción penal se extingue:
1) Por la muerte del imputado;
2) Por la amnistía;
3) Por la prescripción;
4) Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada;
5) Por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
7) Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba.
Fuente
Código Penal [1]