Diferencia entre revisiones de «Redargución de falsedad»
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La redargución se puede iniciar también como incidente dentro de otro juicio.<ref>[http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm Código Procesal Civil y Comercial de la Nación], artículo 395.</ref> | La redargución se puede iniciar también como incidente dentro de otro juicio.<ref>[http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm Código Procesal Civil y Comercial de la Nación], artículo 395.</ref> | ||
== Referencias == | == Referencias == |
Revisión actual del 17:30 20 mar 2020
La redargución de falsedad es un juicio que busca que un tribunal declare falso el contenido de un instrumento público.[1] Por ejemplo, que algún hecho que consta en una escritura pública y del que el escribano da fe no sucedió.
Falsedad no es lo mismo que falsificación. La redargución busca demostrar que el hecho que consta en el instrumento público no es cierto, aunque las firmas y el documento en sí no estén falsificados.
La redargución se puede iniciar también como incidente dentro de otro juicio.[2]
Referencias
- ↑ Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 296.
- ↑ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, artículo 395.