Diferencia entre revisiones de «Notificación»
m |
|||
Línea 1: | Línea 1: | ||
− | + | Notificación es la acción y efecto de hacer saber en un juicio a las partes intervinientes o a sus defensores y representantes, alguna resolución judicial o algún acto del procedimiento. | |
+ | Notificación es la comunicación oral o escrita por la que se da a conocer a las partes o a terceros una resolución judicial. | ||
− | + | La notificación puede ser: | |
− | |||
− | |||
- Ministerio legis: esto quiere decir por “Ministerio de la ley”. Todas las resoluciones judiciales quedan notificadas los días martes y viernes. Estos son los días de nota y significa que esos días existe la obligación de revisar el expediente y conocer las resoluciones. | - Ministerio legis: esto quiere decir por “Ministerio de la ley”. Todas las resoluciones judiciales quedan notificadas los días martes y viernes. Estos son los días de nota y significa que esos días existe la obligación de revisar el expediente y conocer las resoluciones. | ||
− | - Notificación personal: este tipo de notificación se realiza en los estrados del juzgado, es decir, en la sede del órgano judicial que interviene en el proceso. La notificación se realiza a través de una diligencia que debe figurar en el mismo expediente. Además, se debe indicar la fecha y firma del interesado o | + | - Notificación personal: este tipo de notificación se realiza en los estrados del juzgado, es decir, en la sede del órgano judicial que interviene en el proceso. La notificación se realiza a través de una diligencia que debe figurar en el mismo expediente. Además, se debe indicar la fecha y firma del interesado o de su representante y la del auxiliar que la ley designe. |
+ | La notificación personal tiene como fundamento la sustitución del resto de las notificaciones expresas previstas por ley. | ||
− | - | + | - Notificación por cédula judicial, que es llevada al domicilio de la parte por un oficial notificador. |
− | - Edictos: esta clase de notificación se utiliza para que un número determinado de personas tomen conocimiento de un acto judicial determinado ya sea una subasta, una sucesión, una mensura, etc. Los edictos también se aplican para lograr que se presenten al proceso personas inciertas o con domicilio desconocido. | + | - Edictos: esta clase de notificación se utiliza para que un número determinado de personas tomen conocimiento de un acto judicial determinado ya sea una subasta, una sucesión, una mensura, etc. |
+ | Los edictos también se aplican para lograr que se presenten al proceso personas inciertas o con domicilio desconocido. | ||
== Fuentes == | == Fuentes == | ||
− | |||
''Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Manuel Osorio. | ''Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Manuel Osorio. | ||
Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina. | Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina. | ||
− | |||
== Referencias == | == Referencias == | ||
− | |||
Editorial Heliasta S.R.L. | Editorial Heliasta S.R.L. |
Revisión del 15:37 10 feb 2020
Notificación es la acción y efecto de hacer saber en un juicio a las partes intervinientes o a sus defensores y representantes, alguna resolución judicial o algún acto del procedimiento. Notificación es la comunicación oral o escrita por la que se da a conocer a las partes o a terceros una resolución judicial.
La notificación puede ser:
- Ministerio legis: esto quiere decir por “Ministerio de la ley”. Todas las resoluciones judiciales quedan notificadas los días martes y viernes. Estos son los días de nota y significa que esos días existe la obligación de revisar el expediente y conocer las resoluciones.
- Notificación personal: este tipo de notificación se realiza en los estrados del juzgado, es decir, en la sede del órgano judicial que interviene en el proceso. La notificación se realiza a través de una diligencia que debe figurar en el mismo expediente. Además, se debe indicar la fecha y firma del interesado o de su representante y la del auxiliar que la ley designe. La notificación personal tiene como fundamento la sustitución del resto de las notificaciones expresas previstas por ley.
- Notificación por cédula judicial, que es llevada al domicilio de la parte por un oficial notificador.
- Edictos: esta clase de notificación se utiliza para que un número determinado de personas tomen conocimiento de un acto judicial determinado ya sea una subasta, una sucesión, una mensura, etc. Los edictos también se aplican para lograr que se presenten al proceso personas inciertas o con domicilio desconocido.
Fuentes
Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Manuel Osorio.
Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.
Referencias
Editorial Heliasta S.R.L.