Diferencia entre revisiones de «Discriminación»
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Es impedir, hacer difícil, limitar o reducir el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones de una persona por su raza, su religión, su nacionalidad, su forma de pensar, su opinión política o gremial, su sexo, su posición económica, su condición social o sus características físicas.[2] | Es impedir, hacer difícil, limitar o reducir el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones de una persona por su raza, su religión, su nacionalidad, su forma de pensar, su opinión política o gremial, su sexo, su posición económica, su condición social o sus características físicas.[2] | ||
| + | Hecho de no tratar a todas las personas por igual cuando no hay distinción razonable entre los favorecidos y los no favorecidos. La discriminación está prohibida en relación con “raza, sexo, idioma o religión” en el Art. 1 (3) de la Carta de las Naciones Unidas, 1945; y, se reafirma en el Art. 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948: “1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente o de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”.[1] | ||
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| − | + | ''Glosario sobre Migración''de la Organización Internacional para las Migraciones [http://www.corteidh.or.cr/sitios/Observaciones/11/Anexo4.pdf] | |
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== Referencias == | == Referencias == | ||
| − | + | Antidiscriminación - Derecho Fácil [http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/antidiscriminacion/] [2] | |
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| + | Ley 23.592 Penalización de Actos discriminatorios [https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23592-20465/actualizacion] | ||
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| + | Carta de las Naciones Unidas Ley 21.195 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-21195-295267/actualizacion | ||
Revisión del 13:27 15 mar 2019
Es impedir, hacer difícil, limitar o reducir el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones de una persona por su raza, su religión, su nacionalidad, su forma de pensar, su opinión política o gremial, su sexo, su posición económica, su condición social o sus características físicas.[2]
Hecho de no tratar a todas las personas por igual cuando no hay distinción razonable entre los favorecidos y los no favorecidos. La discriminación está prohibida en relación con “raza, sexo, idioma o religión” en el Art. 1 (3) de la Carta de las Naciones Unidas, 1945; y, se reafirma en el Art. 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948: “1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente o de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”.[1]
Fuentes
Glosario sobre Migraciónde la Organización Internacional para las Migraciones [1]
Referencias
Antidiscriminación - Derecho Fácil [2] [2]
Ley 23.592 Penalización de Actos discriminatorios [3]
Carta de las Naciones Unidas Ley 21.195 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-21195-295267/actualizacion