Diferencia entre revisiones de «Separación de cuerpos»
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Interrupción, de hecho o de derecho, de la cohabitación entre los cónyuges, entendida como acceso carnal y como unidad de domicilio, a consecuencia de la nulidad del vinculo, de la discrepancia personal o de una causa forzosa, como la condena o reclusión o prisión; si bien en algunos sistemas penitenciarios modernos tiende a atenuarse la incomunicación corporal entre los consortes. | Interrupción, de hecho o de derecho, de la cohabitación entre los cónyuges, entendida como acceso carnal y como unidad de domicilio, a consecuencia de la nulidad del vinculo, de la discrepancia personal o de una causa forzosa, como la condena o reclusión o prisión; si bien en algunos sistemas penitenciarios modernos tiende a atenuarse la incomunicación corporal entre los consortes. | ||
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Revisión actual del 10:43 10 may 2024
Interrupción, de hecho o de derecho, de la cohabitación entre los cónyuges, entendida como acceso carnal y como unidad de domicilio, a consecuencia de la nulidad del vinculo, de la discrepancia personal o de una causa forzosa, como la condena o reclusión o prisión; si bien en algunos sistemas penitenciarios modernos tiende a atenuarse la incomunicación corporal entre los consortes.
Es la suspensión de la convivencia entre dos personas casadas, ya sea por razones legales o por decisión personal. Puede ser resultado de diversas circunstancias, como la nulidad del matrimonio, conflictos personales graves, o razones forzosas como la reclusión o prisión de uno de los cónyuges. En algunos contextos, se puede otorgar un estatus legal a la separación de cuerpos, permitiendo a los cónyuges vivir por separado sin disolver formalmente el matrimonio. (ver fuente 2)
Referencia
Diccionario Jurídico Elemental [1]
Fuente
Legislatura de la provincia de la Rioja
Fuente 2
Derecho Fácil - SAIJ