Diferencia entre revisiones de «Movilidad de jubilaciones y pensiones»

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Se trata de la garantía constitucional de la movilidad de las jubilaciones y pensiones.
 
Se trata de la garantía constitucional de la movilidad de las jubilaciones y pensiones.
  
la [[Constitución Nacional]], en el art. 14 bis, en lo que respecta a las jubilaciones y pensiones, literalmente establece: "...El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio... jubilaciones y pensiones móviles...".
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La [[Constitución Nacional]], en el art. 14 bis, en lo que respecta a las jubilaciones y pensiones, literalmente establece: "...El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio... jubilaciones y pensiones móviles...".
  
 
El texto constitucional se complementa con lo que disponen los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la constitución por medio del art. 75 inc. 22 de la misma.
 
El texto constitucional se complementa con lo que disponen los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la constitución por medio del art. 75 inc. 22 de la misma.
  
La seguridad social como derecho humano se encuentra estipulado en los arts. 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 26 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 9 del Pacto Internacional de los Derechos, Económicos, Sociales y Culturales. El derecho a la seguridad social está incluido dentro de los denominados derechos económicos, sociales y culturales (DESC).
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La seguridad social como uno de los [[derechos humanos]] se encuentra estipulado en los arts. 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 26 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 9 del Pacto Internacional de los Derechos, Económicos, Sociales y Culturales. El derecho a la seguridad social está incluido dentro de los denominados derechos económicos, sociales y culturales (DESC).
  
 
Sobre esta base, que fue plasmada en el Derecho Internacional de la Seguridad Social, podemos decir que sus principios son:  
 
Sobre esta base, que fue plasmada en el Derecho Internacional de la Seguridad Social, podemos decir que sus principios son:  
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En resumen, la movilidad refiere a establecer un mecanismo por el cual se debe ir aumentando las jubilaciones y pensiones, ya sea según inflación o índice de precios, pero de manera tal que no pierdan su poder adquisitivo.
 
En resumen, la movilidad refiere a establecer un mecanismo por el cual se debe ir aumentando las jubilaciones y pensiones, ya sea según inflación o índice de precios, pero de manera tal que no pierdan su poder adquisitivo.
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" La "movilidad jubilatoria" es un término que se refiere a un sistema mediante el cual se ajustan los montos de las jubilaciones y pensiones de acuerdo con ciertos índices económicos o variables específicas, con el objetivo de mantener el poder adquisitivo de los jubilados y pensionados frente a la inflación u otros cambios económicos. Este tipo de sistema busca garantizar que las personas que dependen de ingresos jubilatorios no vean disminuido su nivel de vida debido a factores económicos externos.
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Los mecanismos de movilidad jubilatoria pueden variar según el país y su legislación. En algunos casos, los ajustes se realizan automáticamente cada cierto período de tiempo, mientras que en otros, pueden estar sujetos a decisiones gubernamentales o legislativas. Los índices utilizados para calcular estos ajustes suelen estar relacionados con la inflación, el salario promedio o la evolución de la economía en general." (Fuente 2)
  
 
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[http://www.saij.gob.ar/juan-bautista-gonzalez-saborido-garantia-constitucional-movilidad-jubilaciones-pensiones-contrapunto-entre-poderes-legislativo-ejecutivo-poder-judicial-dacf150780-2015-10-19/123456789-0abc-defg0870-51fcanirtcod#:~:text=14%20bis%2C%20en%20lo%20que,pensiones%20m%C3%B3viles...%22.]
 
[http://www.saij.gob.ar/juan-bautista-gonzalez-saborido-garantia-constitucional-movilidad-jubilaciones-pensiones-contrapunto-entre-poderes-legislativo-ejecutivo-poder-judicial-dacf150780-2015-10-19/123456789-0abc-defg0870-51fcanirtcod#:~:text=14%20bis%2C%20en%20lo%20que,pensiones%20m%C3%B3viles...%22.]
  
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==Fuente 2==
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Derecho Fácil - SAIJ
  
 
[[Categoría: Seguridad Social]]
 
[[Categoría: Seguridad Social]]
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[[Categoría: Derechos Humanos]]

Revisión actual del 14:38 29 abr 2024

Se trata de la garantía constitucional de la movilidad de las jubilaciones y pensiones.

La Constitución Nacional, en el art. 14 bis, en lo que respecta a las jubilaciones y pensiones, literalmente establece: "...El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio... jubilaciones y pensiones móviles...".

El texto constitucional se complementa con lo que disponen los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la constitución por medio del art. 75 inc. 22 de la misma.

La seguridad social como uno de los derechos humanos se encuentra estipulado en los arts. 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 26 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 9 del Pacto Internacional de los Derechos, Económicos, Sociales y Culturales. El derecho a la seguridad social está incluido dentro de los denominados derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

Sobre esta base, que fue plasmada en el Derecho Internacional de la Seguridad Social, podemos decir que sus principios son:

a) universalidad en cuanto al acceso y la exigibilidad de un piso mínimo y decente en materia de Seguridad Social para todos los ciudadanos;

b) solidaridad inter e intrageneracional, que confluye con la redistribución de la riqueza en forma horizontal y vertical, contribuyendo a combatir la pobreza y al fortalecimiento de la demanda de agregada;

c) sostenibilidad financiera a mediano y largo plazo.

En resumen, la movilidad refiere a establecer un mecanismo por el cual se debe ir aumentando las jubilaciones y pensiones, ya sea según inflación o índice de precios, pero de manera tal que no pierdan su poder adquisitivo.


" La "movilidad jubilatoria" es un término que se refiere a un sistema mediante el cual se ajustan los montos de las jubilaciones y pensiones de acuerdo con ciertos índices económicos o variables específicas, con el objetivo de mantener el poder adquisitivo de los jubilados y pensionados frente a la inflación u otros cambios económicos. Este tipo de sistema busca garantizar que las personas que dependen de ingresos jubilatorios no vean disminuido su nivel de vida debido a factores económicos externos.

Los mecanismos de movilidad jubilatoria pueden variar según el país y su legislación. En algunos casos, los ajustes se realizan automáticamente cada cierto período de tiempo, mientras que en otros, pueden estar sujetos a decisiones gubernamentales o legislativas. Los índices utilizados para calcular estos ajustes suelen estar relacionados con la inflación, el salario promedio o la evolución de la economía en general." (Fuente 2)

Fuente

Para seguir leyendo La garantía constitucional de la movilidad de las jubilaciones y pensiones . Un contrapunto entre los poderes legislativo y ejecutivo con el poder judicial. [1]

Fuente 2

Derecho Fácil - SAIJ