Movilidad de jubilaciones y pensiones

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Se trata de la garantía constitucional de la movilidad de las jubilaciones y pensiones.

La Constitución Nacional, en el art. 14 bis, en lo que respecta a las jubilaciones y pensiones, literalmente establece: "...El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio... jubilaciones y pensiones móviles...".

El texto constitucional se complementa con lo que disponen los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la constitución por medio del art. 75 inc. 22 de la misma.

La seguridad social como uno de los derechos humanos se encuentra estipulado en los arts. 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 26 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 9 del Pacto Internacional de los Derechos, Económicos, Sociales y Culturales. El derecho a la seguridad social está incluido dentro de los denominados derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

Sobre esta base, que fue plasmada en el Derecho Internacional de la Seguridad Social, podemos decir que sus principios son:

a) universalidad en cuanto al acceso y la exigibilidad de un piso mínimo y decente en materia de Seguridad Social para todos los ciudadanos;

b) solidaridad inter e intrageneracional, que confluye con la redistribución de la riqueza en forma horizontal y vertical, contribuyendo a combatir la pobreza y al fortalecimiento de la demanda de agregada;

c) sostenibilidad financiera a mediano y largo plazo.

En resumen, la movilidad refiere a establecer un mecanismo por el cual se debe ir aumentando las jubilaciones y pensiones, ya sea según inflación o índice de precios, pero de manera tal que no pierdan su poder adquisitivo.


" La "movilidad jubilatoria" es un término que se refiere a un sistema mediante el cual se ajustan los montos de las jubilaciones y pensiones de acuerdo con ciertos índices económicos o variables específicas, con el objetivo de mantener el poder adquisitivo de los jubilados y pensionados frente a la inflación u otros cambios económicos. Este tipo de sistema busca garantizar que las personas que dependen de ingresos jubilatorios no vean disminuido su nivel de vida debido a factores económicos externos.

Los mecanismos de movilidad jubilatoria pueden variar según el país y su legislación. En algunos casos, los ajustes se realizan automáticamente cada cierto período de tiempo, mientras que en otros, pueden estar sujetos a decisiones gubernamentales o legislativas. Los índices utilizados para calcular estos ajustes suelen estar relacionados con la inflación, el salario promedio o la evolución de la economía en general." (Fuente 2)

Fuente

Para seguir leyendo La garantía constitucional de la movilidad de las jubilaciones y pensiones . Un contrapunto entre los poderes legislativo y ejecutivo con el poder judicial. [1]

Fuente 2

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