Diferencia entre revisiones de «Extinción de la acción penal»
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Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#11] | Código Penal [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#11] | ||
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Revisión actual del 10:09 16 abr 2024
La extinción de la Acción penal es una forma de terminar un proceso penal por diferentes motivos, sin que se llegue a una sentencia.
Si hay una causa de extinción de la acción, se pierde la posibilidad de iniciar una denuncia de un delito o una querella, o de continuar el proceso penal ya iniciado.
El Código Penal en su ARTICULO 59 establece que la acción penal se extingue:
1) Por la muerte del imputado;
2) Por la amnistía;
3) Por la prescripción;
4) Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada;
5) Por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;
7) Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba.
La extinción de la acción penal es un término legal que se refiere al fin del proceso penal contra una persona. Ocurre cuando ya no se puede continuar con el proceso debido a ciertas circunstancias previstas en la ley. Estas circunstancias pueden incluir la prescripción del delito, es decir, cuando ha pasado demasiado tiempo desde que ocurrió el delito y ya no se puede procesar legalmente a la persona acusada. También puede ocurrir por otras razones, como la muerte del acusado, un acuerdo de conciliación entre las partes involucradas o la falta de pruebas suficientes para continuar con el caso. En resumen, la extinción de la acción penal marca el final del proceso legal contra una persona acusada de un delito. (ver fuente 2)
Fuente
Código Penal [1]
Fuente 2
Derecho fácil - SAIJ