Diferencia entre revisiones de «Bosques»
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Revisión actual del 15:39 5 oct 2021
La ley protege los bosques y los clasifica por su nivel de conservación, establece límites al desmonte y tiene en cuenta los intereses de las comunidades indígenas. (Ley 26.331)
Bosques protegidos Todos los bosques están protegidos. La protección incluye a los árboles, las plantas y animales que habitan en los bosques, el suelo, subsuelo y atmósfera, con su clima y aguas propias.
Existen diversas categorías de bosques. Las categorías se relacionan con la conservación de los bosques y son:
Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Son los que deben permanecer como bosques para siempre.
Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación. Se trata de zonas que pueden estar degradadas, pero que con adecuadas actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y ser usados para: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad.
La ley crea el Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos. El 70% de ese fondo es para compensar a los dueños de tierras en las que hay bosques. El beneficio consiste en un aporte no reintegrable, que se paga por hectárea y por año. El propietario asume la obligación de realizar un plan de manejo y conservación del bosque.
Con respecto a los bosques afectados por incendios u otros desastres naturales la ley dispone que esos bosques deben ser recuperados y restaurados.
Desmonte
Todo desmonte o manejo sostenible de bosques necesita autorización previa. En ningún caso se puede autorizar el desmonte de bosques clasificados como Rojo o Amarillo.
Que se autorice el desmonte de un bosque depende de un estudio de impacto ambiental que tiene en cuenta, entre otros aspectos:
Los posibles efectos negativos del desmonte sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire.
La reubicación de comunidades humanas, o cambios importantes en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Si el bosque está cerca de poblaciones, recursos y áreas protegidas que pueden ser afectados por el desmonte, así como el valor ambiental del territorio.
Si el proyecto producirá alteración en el paisaje o en el valor turístico de la zona.
Si el proyecto alterará monumentos o lugares con valor antropológico, arqueológico, histórico o del patrimonio cultural.
Indígenas
La ley no se aplica a zonas de menos de 10 hectáreas que pertenezcan a comunidades indígenas o pequeños productores.
Debe escucharse a los Pueblos indígenas y asegurarse su acceso a la información en todo lo relacionado con el manejo de bosques. Además, el proyecto de desmonte o de manejo del bosque debe reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas que ocupan esas tierras.
Fuente
Ley Simple [1]