Diferencia entre revisiones de «Contestación de la demanda»

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Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina. [http://www.saij.gob.ar/17454-nacional-codigo-procesal-civil-comercial-nacion-lns0004592-1981-08-18/123456789-0abc-defg-g29-54000scanyel?&o=4&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia/Vigente%2C%20de%20alcance%20general%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n/Ley/C%F3digo/C%F3digo%20Procesal%20Civil%20Comercial%0A%09%09%09%09%09%09&t=21]
 
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina. [http://www.saij.gob.ar/17454-nacional-codigo-procesal-civil-comercial-nacion-lns0004592-1981-08-18/123456789-0abc-defg-g29-54000scanyel?&o=4&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia/Vigente%2C%20de%20alcance%20general%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n/Ley/C%F3digo/C%F3digo%20Procesal%20Civil%20Comercial%0A%09%09%09%09%09%09&t=21]
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[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]

Revisión del 11:19 11 mar 2021

Respuesta del demandado a la demanda.

En la contestación el demandado debe plantear todas las excepciones o defensas de que intente valerse. También debe: 1) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyen y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañan. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general pueden estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tiene por reconocidos o recibidos, según el caso. 2) Especificar con claridad los hechos que alega como fundamento de su defensa.


Fuentes

Glosario de términos jurídicos. Comisión Lenguaje Claro. Poder Judicial de la República de Chile.

Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina. [1]