Contestación de la demanda

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Es la respuesta del demandado a la demanda.

En la contestación el demandado debe plantear todas las excepciones o defensas de que intente valerse. También debe: 1) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyen y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañan. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general pueden estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tiene por reconocidos o recibidos, según el caso. 2) Especificar con claridad los hechos que alega como fundamento de su defensa.


La contestación de la demanda es una etapa del proceso judicial, donde el demandado responde formalmente a las acusaciones que se han presentado contra él en la demanda inicial. Esta respuesta debe presentarse dentro de un plazo específico establecido por la ley, que varía según la jurisdicción. La contestación de la demanda permite al demandado exponer su versión de los hechos, argumentar defensas legales, y plantear cualquier contrademanda o excepción que considere pertinente (ver fuente 2).


Fuente

Glosario de términos jurídicos. Comisión Lenguaje Claro. Poder Judicial de la República de Chile.

Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina. [1]

Fuente 2

Derecho Fácil - SAIJ -