Diferencia entre revisiones de «Tratado internacional de derechos humanos»

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Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
 
Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
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[[Categoría: Constitucional]] [[Categoría: Derechos Humanos]] [[Categoría: Internacional Público]]
 
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Revisión del 16:33 10 dic 2020

Un tratado internacional de derechos humanos es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre los Estados y regido por el derecho internacional, ya sea que este en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Se entienden como sinónimo de tratado internacional de derechos humanos la Declaración, el Pacto, la Convención y el Protocolo.

La finalidad de los tratados internacionales de derechos humanos es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes.

Nuestra Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 22 dice que es facultad del Poder Legislativo

Aprobar o desechar tratados con las demás naciones, con las organizaciones internacionales y con la Santa Sede.

Los tratados tienen jerarquía superior a las leyes.

Tienen jerarquía constitucional:

• La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

• La Declaración Universal de Derechos Humanos.

• La Convención Americana sobre Derechos Humanos.

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.

• La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

• La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

• La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

• La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

• La Convención sobre los Derechos del Niño.

Estos tratados no derogan ningún artículo de la Constitución, sino que son complementarios de los derechos y garantías constitucionales. Sólo pueden ser denunciados por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, necesitan el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de jerarquía constitucional.


Fuente

Glosario de términos y conceptos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. [1]


Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados[2]