Diferencia entre revisiones de «Discriminación»

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Es impedir, hacer difícil, limitar o reducir el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones de una persona por su raza, su religión, su nacionalidad, su forma de pensar, su opinión política o gremial, su sexo, su posición económica, su condición social o sus características físicas.[2]
 
Es impedir, hacer difícil, limitar o reducir el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones de una persona por su raza, su religión, su nacionalidad, su forma de pensar, su opinión política o gremial, su sexo, su posición económica, su condición social o sus características físicas.[2]
  
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Hecho de no tratar a todas las personas por igual cuando no hay distinción razonable entre los favorecidos y los no favorecidos. La discriminación está prohibida en relación con “raza, sexo, idioma o religión” en el Art. 1 (3) de la Carta de las Naciones Unidas, 1945; y, se reafirma en el Art. 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948: “1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente o de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”.[1]
  
Hecho de no tratar a todas las personas por igual cuando no hay distinción razonable entre los favorecidos y
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los no favorecidos. La discriminación está prohibida en relación con “raza, sexo, idioma o religión” en el
 
Art. 1 (3) de la Carta de las Naciones Unidas, 1945; y, se reafirma en el Art. 2 de la Declaración Universal de
 
los Derechos Humanos, 1948: “1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
 
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
 
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además,
 
no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio
 
de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente o de un territorio bajo
 
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”.[1]
 
  
== Fuentes ==
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''Glosario sobre Migración''de la Organización Internacional para las Migraciones [http://www.corteidh.or.cr/sitios/Observaciones/11/Anexo4.pdf]
  
''Glosario sobre Migración''. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
 
  
 
== Referencias ==
 
== Referencias ==
  
CIDH [http://www.corteidh.or.cr/sitios/Observaciones/11/Anexo4.pdf][1]
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Antidiscriminación - Derecho Fácil [http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/antidiscriminacion/] [2]
Derecho Fácil [http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/antidiscriminacion/] [2]
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Ley 23.592 Penalización de Actos discriminatorios [https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23592-20465/actualizacion]
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Carta de las Naciones Unidas Ley 21.195 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-21195-295267/actualizacion

Revisión del 13:27 15 mar 2019

Es impedir, hacer difícil, limitar o reducir el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones de una persona por su raza, su religión, su nacionalidad, su forma de pensar, su opinión política o gremial, su sexo, su posición económica, su condición social o sus características físicas.[2]

Hecho de no tratar a todas las personas por igual cuando no hay distinción razonable entre los favorecidos y los no favorecidos. La discriminación está prohibida en relación con “raza, sexo, idioma o religión” en el Art. 1 (3) de la Carta de las Naciones Unidas, 1945; y, se reafirma en el Art. 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948: “1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente o de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”.[1]

Fuentes

Glosario sobre Migraciónde la Organización Internacional para las Migraciones [1]


Referencias

Antidiscriminación - Derecho Fácil [2] [2]

Ley 23.592 Penalización de Actos discriminatorios [3]

Carta de las Naciones Unidas Ley 21.195 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-21195-295267/actualizacion