Diferencia entre revisiones de «Procuración Penitenciaria de la Nación»

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Revisión actual del 11:17 30 ago 2024

Información Institucional La Procuración Penitenciaria de la Nación es un organismo oficial dependiente del Poder Legislativo a partir de la inserción de la Ley 25.875, dotado de plena autonomía e independencia para en principio, y como objetivo fundante, proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad en el ámbito federal y asimismo, para controlar la actuación del Servicio Penitenciario Federal.


CARACTERÍSTICAS INSTITUCIONALES:

- Independencia de su titular: El Procurador Penitenciario es elegido por el Congreso de la Nación. La duración del mandato es de cinco (5) años, pudiendo ser reelegido por una sola vez (art. 2 y 3). El Procurador Penitenciario goza de inmunidad, no pudiendo ser arrestado desde el día de su designación hasta el de su cese o suspensión, excepto en el caso de ser sorprendido "in fraganti" en la ejecución de un delito doloso de lo que se debe dar cuenta a los presidentes de ambas Cámaras con la información sumaria del hecho (art. 12).

- Independencia funcional y del personal: La estructura orgánico/ funcional y administrativa de la Procuración Penitenciaria, debe ser establecida por su titular, y aprobada por la Comisión Bicameral del Congreso Nacional. Los funcionarios y empleados de la Procuración son designados por su titular de acuerdo con su reglamento dentro de los límites presupuestarios (art. 27).

- Independencia financiera: La Procuración Penitenciaria tiene autonomía financiera y elabora su propio presupuesto, el cual es atendido con los créditos que anualmente determine la ley de presupuesto (art. 29).

Jurisdicción:

Art.1.- El objetivo fundamental de esta institución es proteger los derechos humanos de los internos comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal, de todas las personas privadas de la libertad por cualquier motivo en jurisdicción federal, comprendidos comisarías, alcaidías y cualquier tipo de locales en donde se encuentren personas privadas de la libertad y de los procesados y condenados por la justicia nacional que se encuentren internados en establecimientos provinciales.

Transparencia:

Anualmente el Procurador Penitenciario dará cuenta a las Cámaras, mediante un informe, la labor realizada (art. 25)

Obligación de Colaboración y Protección contra Obstaculizaciones:

Todos los organismos pertenecientes a la Administración Pública Nacional, personas físicas o jurídicas, públicos o privados, están obligadas a prestar colaboración con carácter preferente al Procurador Penitenciario en sus investigaciones o inspecciones (art. 18) Todo aquel que entorpezca o impida la efectivización de una denuncia ante el Procurador Penitenciario u obstaculice sus investigaciones, mediante la negativa o excesiva dilación en el envío de los informes requeridos, o impida el acceso a expedientes o documentación necesaria para el curso de la investigación, incurrirá en un delito de acción pública (art. 21)

Fuente

PPN [1]