Diferencia entre revisiones de «Tipo penal»
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Revisión actual del 15:19 22 ene 2024
El tipo penal es la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerada como delito y a los que se les asigna una pena o sanción.
El tipo penal es un instrumento legal lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva. Su función es la individualización de conductas humanas penalmente relevantes.
El tipo penal se identifica con el comportamiento descrito por la ley, es decir con el supuesto de hecho típico del delito.
La tipificación penal es la criminalización de una norma de cultura realizada por el legislador y establecida en una ley penal.
La tipicidad la aplica el juez, la tipificación lo realiza el legislador. La calificación de un comportamiento como delito lo hace el fiscal.
Si una conducta no está descripta exactamente en la ley, no puede ser considerada delito.
Se debe tener cuidado de no confundir la tipicidad con tipo, la primera se refiere a la conducta, y el segundo pertenece a la ley, a la descripción o hipótesis plasmada por el legislador sobre un hecho ilícito, es la fórmula legal a la que se debe adecuar la conducta para la existencia de un delito.
El tipo penal es una exigencia de carácter constitucional (ART.18) Principio de legalidad
Los tipos penales se clasifican en:
Delito culposo,Delito doloso y Delito preterintencional
Delito de comisión, delito de omisión y delito de comisión por omisión
Tipo penal cerrado: Un tipo penal cerrado es una norma penal que define con precisión las acciones o inacciones que habrán de considerarse sancionadas.
Tipo penal abierto: Un tipo penal abierto es un tipo de delito que no define con precisión qué conductas se consideran delito. En su lugar, deja a la discreción del juez decidir si un hecho es típico o no.
Delito de mera actividad y delito de resultado
Fuente
IA generativa
Jurisprudencia
tipos penales SAIJ T., V. A.; Y., C. A.; M., L. A. s/ Homicidio culposo s/ Casación SENTENCIA.SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. , 5/4/2006. [1]