Diferencia entre revisiones de «Fe pública»
(No se muestra una edición intermedia del mismo usuario) | |||
Línea 1: | Línea 1: | ||
Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para acreditar fehacientemente que los documentos que autorizan en debida forma son auténticos, salvo prueba en contrario, unas veces en cuanto a la veracidad de su contenido, y otras respecto a las manifestaciones hechas ante dichos fedatarios. | Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para acreditar fehacientemente que los documentos que autorizan en debida forma son auténticos, salvo prueba en contrario, unas veces en cuanto a la veracidad de su contenido, y otras respecto a las manifestaciones hechas ante dichos fedatarios. | ||
+ | |||
+ | ''La fe pública se refiere a la credibilidad y confianza que se otorga a los documentos, actos o declaraciones realizadas por una autoridad legalmente reconocida, como un escribano público, un funcionario judicial o un oficial del gobierno. | ||
+ | Cuando un documento tiene fe pública, significa que se considera auténtico y válido, lo que implica que puede ser utilizado como evidencia en procesos legales o como base para realizar trámites administrativos.'' (ver fuente 2) | ||
==Referencias== | ==Referencias== | ||
Línea 6: | Línea 9: | ||
==Fuentes== | ==Fuentes== | ||
Glosario Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/] | Glosario Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/] | ||
+ | |||
+ | ==Fuente 2== | ||
+ | Derecho Fácil - SAIJ | ||
[[Categoría: Civil y Comercial]] | [[Categoría: Civil y Comercial]] | ||
[[Categoría: Administrativo]] | [[Categoría: Administrativo]] |
Revisión actual del 14:33 24 abr 2024
Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para acreditar fehacientemente que los documentos que autorizan en debida forma son auténticos, salvo prueba en contrario, unas veces en cuanto a la veracidad de su contenido, y otras respecto a las manifestaciones hechas ante dichos fedatarios.
La fe pública se refiere a la credibilidad y confianza que se otorga a los documentos, actos o declaraciones realizadas por una autoridad legalmente reconocida, como un escribano público, un funcionario judicial o un oficial del gobierno. Cuando un documento tiene fe pública, significa que se considera auténtico y válido, lo que implica que puede ser utilizado como evidencia en procesos legales o como base para realizar trámites administrativos. (ver fuente 2)
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]
Fuente 2
Derecho Fácil - SAIJ