Fe pública

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Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para acreditar fehacientemente que los documentos que autorizan en debida forma son auténticos, salvo prueba en contrario, unas veces en cuanto a la veracidad de su contenido, y otras respecto a las manifestaciones hechas ante dichos fedatarios.

La fe pública se refiere a la credibilidad y confianza que se otorga a los documentos, actos o declaraciones realizadas por una autoridad legalmente reconocida, como un escribano público, un funcionario judicial o un oficial del gobierno. Cuando un documento tiene fe pública, significa que se considera auténtico y válido, lo que implica que puede ser utilizado como evidencia en procesos legales o como base para realizar trámites administrativos. (ver fuente 2)

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]

Fuente 2

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