Diferencia entre revisiones de «Fe pública»
Línea 1: | Línea 1: | ||
Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para acreditar fehacientemente que los documentos que autorizan en debida forma son auténticos, salvo prueba en contrario, unas veces en cuanto a la veracidad de su contenido, y otras respecto a las manifestaciones hechas ante dichos fedatarios. | Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para acreditar fehacientemente que los documentos que autorizan en debida forma son auténticos, salvo prueba en contrario, unas veces en cuanto a la veracidad de su contenido, y otras respecto a las manifestaciones hechas ante dichos fedatarios. | ||
− | La fe pública se refiere a la credibilidad y confianza que se otorga a los documentos, actos o declaraciones realizadas por una autoridad legalmente reconocida, como un escribano público, un funcionario judicial o un oficial del gobierno. | + | ''La fe pública se refiere a la credibilidad y confianza que se otorga a los documentos, actos o declaraciones realizadas por una autoridad legalmente reconocida, como un escribano público, un funcionario judicial o un oficial del gobierno. |
− | Cuando un documento tiene fe pública, significa que se considera auténtico y válido, lo que implica que puede ser utilizado como evidencia en procesos legales o como base para realizar trámites administrativos. (ver fuente 2) | + | Cuando un documento tiene fe pública, significa que se considera auténtico y válido, lo que implica que puede ser utilizado como evidencia en procesos legales o como base para realizar trámites administrativos.'' (ver fuente 2) |
==Referencias== | ==Referencias== |
Revisión actual del 14:33 24 abr 2024
Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para acreditar fehacientemente que los documentos que autorizan en debida forma son auténticos, salvo prueba en contrario, unas veces en cuanto a la veracidad de su contenido, y otras respecto a las manifestaciones hechas ante dichos fedatarios.
La fe pública se refiere a la credibilidad y confianza que se otorga a los documentos, actos o declaraciones realizadas por una autoridad legalmente reconocida, como un escribano público, un funcionario judicial o un oficial del gobierno. Cuando un documento tiene fe pública, significa que se considera auténtico y válido, lo que implica que puede ser utilizado como evidencia en procesos legales o como base para realizar trámites administrativos. (ver fuente 2)
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]
Fuente 2
Derecho Fácil - SAIJ