Violación de domicilio
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EL Código Penal en su ARTICULO 150 pena a quien entre en casa o negocio ajeno, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo, este delito se aplica si no resulta uno más grave. Como por ejemplo, entrar para robar o matar.
Fuente
Código Penal [1]
Doctrina
Pensamiento Penal [2]