Violación de domicilio

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EL Código Penal en su ARTICULO 150 pena a quien entre en casa o negocio ajeno, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo, este delito se aplica si no resulta uno más grave. Como por ejemplo, entrar para robar o matar.

Fuente

Código Penal [1]

Doctrina

Pensamiento Penal [2]