Universalidad de derecho

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Conjunto de bienes y deudas, del activo y el pasivo de un patrimonio; en especial, en lo hereditario, por cuanto los sucesores universales no pueden aceptar derechos sin las obligaciones anejas.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]