Traición a la patria
Nuestra Constitución Nacional en su artículo 29 dice que el Congreso no puede otorgar al Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia:
• facultades extraordinarias
• la suma del poder público.
Tampoco pueden otorgarles poderes para que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a disposición del gobierno.
Estos actos son nulos.
Es traición a la patria proponer, aceptar o firmar estos actos.
Además, el artículo 119 de la C.N. dice que la traición contra la Nación es tomar las armas contra ella o unirse a sus enemigos y ayudarlos. El Congreso fija por ley la pena de este delito; pero ella no pasa de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmite a sus parientes.
El Código Penal dentro de los DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN enumera la Traición y dice que se reprime con prisión de diez a veinticinco años o perpetua e, inhabilitación absoluta perpetua, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que toma las armas contra ésta, se une a sus enemigos o les preste cualquier ayuda o socorro.
Se reprime con prisión perpetua, el que comete el delito de traición, en los casos siguientes:
1º Si ejecuta un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad;
2º Si convence a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República.
3° Si pertenece a las fuerzas armadas.
Se aplican las penas también a los extranjeros residentes en territorio argentino.