Robo
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Delito previsto en el art. 164.
Se comete al apoderarse ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.
Este tipo se denomina Robo simple
Fuente
Código Penal de la Nación [1]
Doctrina
Pensamiento Penal [2]