Régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio
La extinción de dominio es un instrumento que permite al Estado recuperar la propiedad de bienes derivados de delitos graves. (Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2019)
Este decreto está en relación con la Ley N° 26.097 que aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, en la cual los Estados Parte manifiestan su preocupación por los problemas y amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades, socavando los valores de la democracia.
Y la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por la Ley N° 24.759, que establece que de acuerdo con las legislaciones nacionales aplicables y los tratados pertinentes u otros acuerdos que puedan estar en vigencia entre ellos, los Estados Partes se prestarán mutuamente la más amplia asistencia posible en la identificación, el rastreo, la inmovilización, la confiscación y el decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisión de los delitos tipificados de conformidad con la citada Convención, de los bienes utilizados en dicha comisión o del producto de dichos bienes.
Extinción de dominio
La extinción de dominio es un instrumento que permite al Estado tomar la propiedad de bienes derivados de delitos.
El acusado de cometer un delito pierde la propiedad del bien.
Lo decide La Justicia Federal Civil y Comercial.
Debe intervenir el juez del domicilio del demandado o el juez del lugar donde se encuentran los bienes.
Bienes
Los bienes sobre los que recae la acción son los que el acusado tiene desde una fecha posterior al delito que se investiga en la causa penal y que no tienen relación con sus ingresos legítimos.
Pueden ser bienes muebles o inmuebles, registrables o no registrables.
También están incluidos:
Documentos o instrumentos jurídicos que prueban la propiedad o derechos sobre bienes. Todos los bienes que pueden valorarse en dinero. Los ingresos, rentas o ganancias provenientes de los bienes derivados del delito.
Delitos de los que pueden provenir los bienes:
Narcotráfico.
Terrorismo y financiamiento de actividades terroristas.
Corrupción de menores.
Trata de personas.
Pornografía infantil.
Secuestro.
Corrupción y delitos contra la administración pública
Encubrimiento.
Administración y tráfico de bienes de origen ilegal.
Asociación ilícita para cometer alguno de los delitos incluidos en la lista.
Mientras dura el juicio los bienes quedan a cargo de los siguientes organismos:
Bienes muebles e inmuebles: la Agencia de Administración de Bienes del Estado debe administrarlos y mantenerlos.
Instrumentos financieros: los administra la ANSES.
Dinero en efectivo: debe ser transferido a una cuenta especial para que rinda intereses.
Procuraduría de extinción de dominio a favor del Estado Nacional (PEDEN)
Forma parte de la Procuración General de la Nación, que es el organismo encargado de promover la actuación de la justicia para defender los intereses generales de la sociedad.
La Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional es la encargada de:
Investigar los bienes que pueden provenir de un delito.
Colaborar para identificar y ubicar los bienes que pueden provenir de un delito.
Presentar las demandas e impulsar las acciones de extinción de dominio en conjunto con los fiscales competentes.
Pueden pedir información a todas las áreas del Estado Nacional y a entidades públicas y privadas. No le pueden negar el acceso a la información que pida.
Formar equipos de investigación conjunta con organismos locales, internacionales o de otros países. Pedir o dar colaboración internacional.
Los bancos también deben dar información si lo pide el Ministerio Público Fiscal, el juez debe levantar el secreto bancario.
También debe levantar el secreto fiscal, bursátil o el que deben guardar los funcionarios y empleados de la Unidad de Información Financiera sobre la información que tienen por su cargo.
Terceros
Debe ser citada como tercero interesado cualquier persona con algún derecho sobre los bienes que pueda ser afectado por la acción de extinción de dominio.
Colaborador eficaz
Es una persona que da información importante para la investigación sobre el origen de los bienes.
El colaborador eficaz puede recibir hasta el 10% de los bienes afectados por la extinción de dominio.
Se mantiene en secreto su identidad.
Sentencia de extinción de dominio
Luego de la sentencia los bienes deben ser subastados. El dinero obtenido en la subasta debe ingresar a rentas generales de la Nación, a menos que haya un destino específico previsto en otras leyes de acuerdo al tipo de delito.
Fuente
Ley Simple [1]