Protección integral del niño, niña y adolescente con cáncer

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La Ley 27.674 crea un régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que tengan cáncer y vivan en forma permanente en Argentina.


Los niños, niñas y adolescentes que padecen cáncer y todo niño, niña y adolescente hospitalizado en general tienen los siguientes derechos:

  • a recibir los mejores cuidados disponibles, priorizando el tratamiento ambulatorio, siendo la estancia en el hospital lo más breve posible de acuerdo al tratamiento;
  • a estar acompañado de sus referentes familiares o de cuidado;

Estas personas podrán participar de la estancia hospitalaria, sin que les comporte costos adicionales ni sea un obstáculo para el tratamiento del niño, niña o adolescente,

  • a recibir información sobre su enfermedad y su tratamiento, de una forma que pueda comprenderla con facilidad y pudiendo tomar decisiones, con la asistencia de sus progenitores cuando fuera necesario;
  • al consentimiento informado, según lo establecido en el artículo 26 del Código Civil y Comercial;
  • a recibir una atención individualizada, con el mismo profesional de referencia;
  • a que sus referentes familiares o de cuidado reciban toda la información sobre la enfermedad y el bienestar del niño, niña o adolescente, y que puedan dar su conformidad con los tratamientos que se le aplican. Se dará información siempre que se respete el derecho a la intimidad del niño, niña o adolescente;
  • a recibir acompañamiento psicológico, tanto el niño, niña o adolescente o sus referentes familiares o de cuidado;
  • a rechazar medicamentos y tratamientos experimentales;
  • al descanso, el esparcimiento y el juego;
  • a la educación;
  • a recibir tratamiento del dolor y cuidados paliativos.


Credencial

El Instituto Nacional del Cáncer debe dar una credencial a quienes estén inscriptos en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino y con tratamiento activo.

La credencial sirve para establecer la condición de beneficiario de la ley y se renueva automáticamente cada año, hasta los 18 años.

La credencial finaliza su vigencia solo con el alta definitiva del paciente.


Cobertura

Deben brindar al niño, niña y adolescente con cáncer una cobertura del 100% en las prestaciones previstas en esta ley:

  • el sistema público de salud
  • las obras sociales
  • las entidades de medicina prepaga


Asignación económica

El Estado nacional debe otorgar una asistencia económica equivalente a la Asignación por hijo con discapacidad para los niños, niñas y adolescentes que tengan cáncer y vivan en forma permanente en Argentina.

En caso de fallecimiento de la niña, el niño o el adolescente, los padres o representantes legales, en situación de vulnerabilidad social, tendrán derecho al subsidio de contención familiar


Vivienda

Para los pacientes con familias en situación de vulnerabilidad social el Instituto Nacional del Cáncer promoverá la adopción de planes y medidas que faciliten a las personas comprendidas en la ley:

  • el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las exigencias que su condición les demande;
  • el acceso a un subsidio habitacional que les permita facilitar cubrir los gastos de alquiler de vivienda durante el plazo que dure el tratamiento, cuando se trata de niños, niñas o adolescentes que tengan que hacer un tratamiento de manera ambulatoria y deban trasladarse y permanecer junto a su grupo familiar a una distancia mayor a los 100 kilómetros de su lugar de residencia.


Educación

El Instituto Nacional del Cáncer debe garantizar el acceso a la educación a niños, niñas y adolescentes comprendidos en la ley.

También debe tomar las medidas necesarias para fortalecer sus trayectorias educativas previstas en la Ley nacional de educación.


Licencias

Uno de los padres o quienes se encuentren a cargo los niños, niñas y adolescentes con cáncer, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado, tendrá el derecho de licencia especial sin goce de haberes que permita acompañar a los niños, niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos para recuperar y mantener su estado de salud.

Esta licencia no es causa para perder el presentismo y no es causa para despido.

El plazo de la licencia rige para la fecha que figure en la prescripción del médico tratante del paciente, debidamente acreditado por el Instituto Nacional del Cáncer.

Durante la licencia el trabajador o la trabajadora recibe de la ANSES las asignaciones correspondientes y una suma igual a la remuneración que le corresponda al período de licencia, según las exigencias, plazos, topes y otros requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.


Fuente

Ley Simple [1]