Programa para asistencia integral ante casos de femicidio, travesticidio y transfemicidio
Programa para el apoyo urgente y la asistencia integral inmediata ante casos de violencias extremas por motivos de género.
Programa para el apoyo urgente y la asistencia integral inmediata ante casos de Femicidio, Travesticidio y Transfemicidio
Resolución 227/2021 Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad
Se crea el Programa para el apoyo urgente y la asistencia integral inmediata ante casos de violencias extremas por motivos de género para asistir a las personas del grupo familiar o allegadas de las víctimas de muertes violentas de mujeres y LGBTI+ por motivos de género.
Se entiende por violencias extremas por motivos de género a las muertes violentas de cualquier persona que sufrió violencia letal basada en su identidad de género, expresión de género u orientación sexual.
Objetivos
El Programa tiene el objetivo de asistir a las personas del grupo familiar o allegados de víctimas de violencias extremas por motivos de género con las siguientes prestaciones:
• apoyo económico • asistencia psicológica • asesoramiento legal • articulación para traslados y • asesoramiento en la tramitación de la reparación establecida en la Ley N° 27.452.
Personas beneficiarias
Las personas beneficiarias del Programa son las personas mayores de 16 años, argentinas o residentes que forman parte del grupo familiar o allegados de las víctimas de muertes violentas de mujeres y LGBTI+ por motivos de género.
Se incluyen dentro del grupo familiar o como allegados a las personas unidas a la víctima por vínculos familiares o afectivos.
Prestaciones
El Programa da las siguientes prestaciones:
Apoyo económico, no reintegrable y no remunerativo para cubrir gastos de movilidad, traslados, alojamiento, alimentación, médicos, de sepelio, fotocopias, u otros gastos relacionados al fallecimiento. Se otorga por única vez. El monto de esta ayuda es de 4 salarios mínimos.
Asistencia psicológica de primera escucha para las personas del grupo familiar o allegados que lo pidan.
Asesoramiento legal a las personas integrantes del grupo familiar o allegados al círculo de confianza para facilitar el acceso a la justicia.
Cobertura de los traslados y movilidad que se requieran inmediatamente para las personas integrantes del grupo familiar o allegadas.
Asistencia en la reparación económica para niños, niñas y adolescentes prevista en la ley 27.452.
Fuente
Ley Simple [1]