Procurador General de la Nación

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El Artículo 120 de la Constitución Nacional establece que el Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera.

Su función es promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad.

Está integrado por un Procurador General de la Nación - Ministerio Público Fiscal - y un Defensor General de la Nación - Ministerio Público de la Defensa - y los demás miembros que la ley establece .

Sus miembros gozan de inmunidad funcional e intangibilidad de remuneraciones.

Acerca de Procuración General de la Nación Como lo establece el Capítulo 2 de la LOMP, el procurador general de la Nación es el titular del Ministerio Público Fiscal. En consecuencia, es el responsable de su funcionamiento.

El artículo 12 de ese capítulo, describe las funciones y las atribuciones del procurador general de la Nación:

a) Diseñar y fijar la política general del Ministerio Público Fiscal de la Nación y, en particular, la política de persecución penal que permita el ejercicio eficaz de la acción penal pública.

b) Elaborar y poner en ejecución los reglamentos necesarios para la organización de las diversas dependencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación y celebrar los contratos que se requieran para su funcionamiento, a través de los órganos de administración.

c) Establecer la conformación, fijar la sede y el ámbito territorial de actuación de las fiscalías de distrito.

d) Disponer la actuación conjunta o alternativa de dos (2) o más integrantes del Ministerio Público Fiscal cuando la importancia o dificultad de un caso o fenómeno delictivo lo hagan aconsejable. Los miembros del equipo de trabajo podrán ser de igual o diferente jerarquía y pertenecer a una misma o distinta fiscalía de distrito.

e) Disponer la actuación de los fiscales generales necesarios para cumplir las funciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación ante la Cámara Federal de Casación Penal y la Cámara Nacional de Casación Penal, según los criterios de selección, el plazo y la organización que establezca la reglamentación respectiva.

f) Ejercer la superintendencia general sobre todos los miembros del organismo, administrar los recursos materiales y humanos y confeccionar el presupuesto del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

g) Organizar, reglamentar y dirigir el área de recursos humanos y el servicio administrativo financiero del organismo, a través de las dependencias correspondientes, y disponer el gasto de acuerdo con el presupuesto asignado.

h) Impartir instrucciones de carácter general, que permitan el mejor desenvolvimiento del servicio, optimizando los resultados de la gestión con observancia de los principios que rigen el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

i) Elevar al Poder Legislativo la opinión del Ministerio Público Fiscal de la Nación acerca de la conveniencia de determinadas reformas legislativas y al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, si se trata de reformas reglamentarias o el diseño de políticas públicas de su competencia.

j) Representar al organismo en sus relaciones con otros poderes del Estado, y coordinar actividades y celebrar convenios con autoridades nacionales, provinciales, municipales y otras instituciones públicas o privadas; como así también con Ministerios Públicos Fiscales de otras naciones.

k) Conceder licencias a los miembros del Ministerio Público Fiscal de la Nación cuando no correspondiera a otro órgano, de conformidad con lo establecido en esta ley y la reglamentación que se dicte al respecto.

l) Elevar al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las ternas de candidatos que resulten de los concursos de magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

m) Imponer sanciones a los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación, en los casos y de conformidad con lo establecido en esta ley y la reglamentación que se dicte al respecto.

n) Promover el enjuiciamiento de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, de conformidad con lo establecido en esta ley y la reglamentación que se dicte al respecto, y solicitar el enjuiciamiento de los jueces ante los órganos competentes cuando se hallaren incursos en las causales que prevé el artículo 53 de la Constitución Nacional.

o) Aprobar y dar a publicidad al informe de gestión anual previsto en esta ley.

p) Las demás funciones establecidas en esta ley.


Además de estas funciones, el procurador general de la Nación interviene ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación directamente o a través de los procuradores fiscales en las causas que tramitan (art. 13).

Fuente

Ley Orgánica de Ministerio Público [1]

MPF [2]