Plan federal de capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes
La ley 27.709 establece una capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes permanente y obligatoria.
Son destinatarios del Plan federal de capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes las personas que trabajan en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Estado nacional. Estas personas son parte corresponsable del Sistema integral de promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Pueden ser destinatarios del Plan federal de capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes los agentes de las administraciones provinciales, municipales y de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales. La participación de estas personas depende de los convenios de cooperación y colaboración que hagan con la Secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia del Ministerio de desarrollo social de la Nación.
Los organismos y agentes que realicen trabajos relacionados con el respeto o goce efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes están obligados a realizar la capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes. La reglamentación de la Ley 27.709 determina los organismos y funcionarios que están obligados a realizar la capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes.
Principios de la capacitación
Son principios de la capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes:
- Cuidar el respeto de la Convención de los Derechos del Niño, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, incorporada a la Constitución Nacional por el artículo 75, inciso 22, y por la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
- Generar las condiciones para una convivencia social basada en vínculos de afecto y confianza que se definen como “buen trato”. El buen trato es fundamental para el desarrollo de proyectos de vida por parte de las nuevas generaciones,
- Promover los espacios y metodologías para garantizar el derecho a ser oídos de las niñas, niños y adolescentes en los procesos administrativos y judiciales, según el principio de la autonomía progresiva. El principio de autonomía progresiva está en la Ley 26.061 y en el Código Civil y Comercial de la Nación. Se debe fomentar el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes en los distintos ámbitos sociales y comunitarios, en especial en la posibilidad de influir en el diseño de políticas públicas que afectan los intereses y derechos de niñas, niños y adolescentes,
- Fomentar la perspectiva de género y diversidades,
- Recomendar la protección de los denunciantes en los casos de posible vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, mediante las autoridades administrativas o judiciales de protección de derechos que intervengan cuando se pida de manera fundada. Se debe reservar la identidad del denunciante y la protección de su integridad.
Contenido de la capacitación
El contenido de la capacitación debe tener en cuenta:
- Las distintas realidades institucionales y territoriales de cada provincia de nuestro país.
- La Constitución Nacional, y las normas nacionales vigentes en la materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.
- Tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, tengan o no jerarquía constitucional.
- Recomendaciones y resoluciones de organismos de monitoreo de las convenciones internacionales de derechos humanos vinculadas a los derechos de niñas, niños y adolescentes.
- Sugerencias de órganos administrativos de niños, niñas y adolescentes, vinculados al trabajo e implementación de políticas públicas destinadas a las infancias y la adolescencia.
- Normas de procedimientos, nacionales y provinciales. Protocolos de intervención vigentes en las distintas jurisdicciones.
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los tribunales provinciales y de otros tribunales internacionales del sistema internacional de derechos humanos con competencia en el tema derechos de niñas, niños y adolescentes.
- Los recursos públicos, privados o comunitarios, donde un niño, niña, adolescente y su familia puedan acceder para hacer efectivo el pleno goce de sus derechos.
- Las herramientas didácticas y pedagógicas para generar espacios de reflexión sobre las concepciones sociales y culturales de las infancias para deconstruir distintos tipos y modalidades de violencia.
- La promoción del derecho al juego y al esparcimiento en espacios comunitarios.
- El deber de comunicar una vulneración o amenaza de derechos. El deber del funcionario público de recibir y tramitar una denuncia, según los artículos 30 y 31 de la Ley 26.061 y Ley 27.455.
Ver también
Fuente
Ley Simple [1]