Pacto de retroventa

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Consiste en conceder al vendedor la facultad de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador, restituyendo a éste el precio recibido, con exceso o disminución. La venta con esa cláusula se reputa hecha bajo condición resolutoria.


" El pacto de retroventa, también conocido como pacto de retroventa o derecho de retracto, es un acuerdo entre partes en el que se estipula que el vendedor de un bien tiene el derecho de recomprar ese bien en una fecha y precio determinados en el futuro. Este tipo de pacto es común en transacciones inmobiliarias, pero también puede aplicarse a otros tipos de bienes.

En un pacto de retroventa, el vendedor transfiere la propiedad del bien al comprador, pero se reserva el derecho de volver a adquirir ese bien en una fecha posterior, generalmente por el mismo precio de venta original o por un precio ligeramente superior. Este derecho de recompra suele estar sujeto a ciertas condiciones, como el cumplimiento de plazos específicos y el pago de una cantidad acordada.

El pacto de retroventa proporciona al vendedor una forma de asegurar la posibilidad de recuperar su propiedad en el futuro si así lo desea, mientras que permite al comprador adquirir y utilizar el bien en el ínterin. Es importante que los términos y condiciones del pacto de retroventa estén claramente especificados en el contrato de compra-venta para evitar posibles disputas o confusiones en el futuro." (fuente 2)


Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]


Fuente 2

Derecho Fácil - SAIJ