Notificación por cédula

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La que debe practicarse en el domicilio de la parte interesada, por medio de un empleado del tribunal. Si no se encontrare allí la persona a notificar, la cédula se entregará a cualquier otra de la casa, y, en último término, se tija en la puerta del domicilio.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]