Moción de censura

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La moción de censura fue introducida en la Reforma de 1994 en la última parte del art. 101 (C.N.). Es el trámite para remover al Jefe de Gabinete por el Congreso, sin recurrir al Juicio político

El planteo de la moción de censura tiene en nuestra Constitución dos etapas:

1) Primera etapa de iniciativa, que consiste en la aprobación de un pedido de interpelación a los efectos del tratamiento de la moción de censura. Esta etapa puede ser promovida en cualquiera de las dos Cámaras y requiere una mayoría absoluta de los miembros.

2) Segunda etapa de ejecución. La moción de censura, que también requiere el voto de la mayoría absoluta sobre la totalidad de cada una de las Cámaras y cuyo efecto es la remoción del Jefe de Gabinete.


La moción de censura es —en su acepción más común— el procedimiento por cual el Poder Legislativo puede exigir la responsabilidad política al Poder Ejecutivo. Tiene gran importancia en los sistemas parlamentarios, ya que es el Parlamento quien elige al Presidente del Gobierno, y así como lo elige, puede negarle la confianza y sustituirlo.

En nuestro sistema, donde la jefatura de gobierno y la responsabilidad política están en cabeza del Presidente de la Nación, la moción de censura no implica responsabilidad política, sino sólo sustitución; no tiene más alcance que ello. Y nada impide que el Presidente de la Nación vuelva a nombrarlo.


En nuestro sistema, el Presidente es Jefe Supremo, Jefe Ejecutivo y Jefe Político.

El Jefe de Gabinete es un coordinador especial dentro de la institución ministerial, no está por encima del resto de los ministros, pero tiene asignadas funciones especiales sobre todo en materia de presupuesto, DNU, legislación delegada y veto parcial.

El “voto de censura” fue incorporado como mecanismo especial y operativo de control de gestión que tiene el Congreso respecto del Poder Ejecutivo, sin referencia a causales explícitas de remoción por juicio político donde el control alcanza también al desempeño legal del funcionario.


La moción de censura se puede repetir por distintas causas y se pueden hacer todas las necesarias, pero no por el mismo motivo. Si las interpelaciones fueron suficientes y no generaron la moción de censura, por aplicación del non bis in ídem no se podrá dar la recurrencia del pedido de censura por motivos idénticos, análogos o ya juzgados políticamente por el Congreso.


Este procedimiento no se ha usado, y siguen existiendo las otras vías comunes para la remoción de cualquier ministro. Frente a una crisis política el Presidente de la Nación puede sustituirlo sin más trámite. El Jefe de Gabinete también puede ser reemplazado por Juicio Político.