Medidas de protección integral de derechos

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Las Medidas de Protección Integral que enuncia la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (2005), es uno de los medios con los que cuenta el Sistema de Protección Integral de Derechos a fin de lograr sus objetivos. Coincide en cuanto a sus características con las denominadas “Medidas de Protección Especial de Derechos”, descriptas en la legislación local de la CABA Nº114. Estas medidas son aquellas emanadas del órgano administrativo competente local ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de uno o varios NNA individualmente considerados, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias.

La amenaza o violación de derechos a la que refiere la ley, puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, los padres, la familia, los representantes legales o responsables, o provenir de la propia conducta del NNA involucrado. La falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos y mucho menos su institucionalización.

Los arts. 33 y 34 de la Ley Nacional Nº 26.061 (2005) son quienes las definen e indican cuándo y cómo deben ser utilizadas, a la vez que limitan la intervención del Estado.

Referencias

"Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 3era. Edición - 2018 CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS E INVESTIGACIÓN"

Fuentes

Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [1]