Mayorías parlamentarias

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Cantidad determinada de votos favorables para que las decisiones de la Cámara de Diputados o Cámara de Senadores sean válidas, constitucional y reglamentariamente.

Mayoría absoluta.

Más de la mitad de los miembros.

Más de la mitad de los presentes, en número suficiente para formar Quórum.

Una cantidad de miembros o votos en un cuerpo parlamentario, sobre cuya determinación exacta hay dos criterios bien diferenciados: para unos significa “más de la mitad”, para otros “la mitad más uno”.

Es el principio general. Sin embargo, la Constitución Nacional consagra excepciones a esta regla:


a) Mayoría de 2/3 partes calculadas sobre el total de los miembros (art. 75, inc. 22), necesaria para otorgar jerarquía constitucional a ciertos tratados de derechos humanos, o para autorizar al Poder Ejecutivo a denunciar aquellos tratados de igual índole.

b) Mayoría de dos 2/3, sin aclarar si es sobre los miembros presentes o totales: para la declaración de la necesidad de la reforma constitucional (art. 30), o para la corrección, remoción o exclusión de los diputados (art. 66); desafuero de los parlamentarios (art. 70, C.N.); insistencia frente al veto presidencial (art. 83).

c) Mayoría de 2/3 partes de los miembros presentes: para que la Cámara acuse en el trámite de juicio político (art. 53); para que la decisión de la Cámara iniciadora o de la revisora triunfe sobre la sostenida por la otra Cámara, en el caso de proyectos de leyes adicionados o corregidos (art. 81); para la designación y remoción del Defensor del pueblo (art. 86).

d) Mayoría de la mitad más uno de los presentes: para aceptar la renuncia de un Diputado (art. 66).

e) Mayoría absoluta calculada sobre el total de los miembros: para sancionar la ley reglamentaria de la iniciativa popular (art. 39); para emitir la ley reglamentaria de la consulta popular de proyectos de leyes (art. 40); para sancionar la ley convenio de coparticipación impositiva (art. 75, inc. 2); también inciso 3, para la modificación de asignaciones de recursos; para aprobar tratados de integración con países de Latinoamérica (art.75, inc. 24) y para denunciarlos; para que una Cámara delegue el tratamiento de un proyecto de ley en particular en sus comisiones, y para dejarlo sin efecto (art. 79); para sancionar la ley que reglamente el procedimiento de veto parcial (art. 80); Respecto de la Comisión Bicameral que analiza los decretos de necesidad y urgencia (art. 99 inc. 3); para interpelar al Jefe de Gabinete de Ministros, a los efectos de una moción de censura(art. 101); para sancionar la ley reglamentaria del Consejo de la Magistratura (arts. 114 y 115).

Además el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Reglamento de la Cámara de Senadores establecen distintas mayorías para su funcionamiento, en cuanto a mociones de orden, Comisiones legislativas, etc.

=Fuente

Glosario de la Cámara de Diputados de la Nación. Doctor Alberto E. J. Di Peco. [1]