Manejo del fuego

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La ley 26.815 protege el medio ambiente de los incendios forestales y rurales en el todo el país.

Sistema federal de manejo de fuego

Es la organización formada por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Administración de Parques Nacionales, las provincias y CABA. La autoridad de Aplicación de esta ley es el Ministerio de Seguridad.

Servicio Nacional de Manejo del Fuego Es el organismo que coordina el Sistema Federal de Manejo de Fuego.

Este Sistema cumple con los siguientes objetivos:

  • Proteger y preservar el medio ambiente del daño generado por los incendios.
  • Cuidar la seguridad de la población en general y de las personas que combaten los incendios.
  • Concientizar a la población sobre el impacto del uso del fuego, fomentando el cambio de los hábitos perjudiciales para el ambiente.
  • Establecer mecanismos para que el Estado intervenga con eficiencia en materia de incendios.
  • Coordinar y asistir a los organismos nacionales, provinciales y de la CABA con el fin de organizar a nivel federal todo lo relacionado con el manejo del fuego.

El Sistema se ordena y actúa por regiones. De acuerdo a la gravedad del siniestro, opera en 3 niveles:

  • Nivel 1: Es la fase de ataque inicial de todo incendio que se origina dentro del territorio de una provincia o Parque Nacional. Corresponde a esas autoridades las tareas de supresión.
  • Nivel 2: Cuando, por la gravedad del caso, Parques Nacionales considera oportuno solicitar apoyo regional.
  • Nivel 3: Cuando la magnitud del incendio supera el apoyo regional, se pide ayuda a la Central Nacional para afectar recursos de otras regiones.


Sistema de alerta en caso de incendios

Existe el Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios que contempla distintos grados de peligro. Tiene como fin anticipar la gravedad de las temporadas de fuego y advertir al personal de combate sobre situaciones críticas que pueden poner en peligro sus vidas y las vidas y bienes de los demás.

Brigadas Nacionales

Son la reserva nacional de combate del fuego y brindan rápida respuesta para el control de incendios con medios adecuados a la magnitud de éstos. Su ámbito de actuación es todo el territorio nacional, para lo cual deben estar debidamente capacitadas y entrenadas.


Zonas incendiadas

- Bosques nativos o implantados - Áreas naturales protegidas - Humedales

En caso de incendios provocados o accidentales que quemen vegetación viva o muerta está prohibido durante 60 años contados desde la extinción del incendio:

  • Realizar modificaciones en el uso y destino que esas superficies tenían antes del incendio.
  • Dividir o subdividir, lotear, fraccionar, parcelar o hacer cualquier emprendimiento inmobiliario distinto al arrendamiento y venta en tierras particulares. La división y subdivisión está permitida en caso de partición hereditaria.
  • Vender, dar en concesión, dividir, subdividir, lotear, fraccionar, parcelar o hacer cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, en tierras fiscales.
  • Realizar cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tenia al momento del incendio.


- Zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales - Áreas con estructuras edilicias que se entremezclan con vegetación fuera del ambiente urbano o estructural

En caso de incendios provocados o accidentales que quemen vegetación viva o muerta está prohibido durante 30 años contados desde la extinción del incendio:

  • Realizar emprendimientos inmobiliarios.
  • Realizar cualquier actividad agropecuaria distinta al uso y destino que la superficie tenía antes del incendio.
  • Modificar el uso de la superficie para desarrollar prácticas agropecuarias intensivas.

Se establecen estas prohibiciones para garantizar las condiciones para que se restauren las superficies incendiadas.


Sanciones

Quien produce un daño ambiental a causa de un incendio tiene la obligación de recomponer las áreas incendiadas para su recuperación y en caso de que no fuera posible, la justicia fija una indemnización.

Se viola la ley cuando:

  • En el interior de bosques y pastizales se lleva o se enciende fuego cuando no está permitido.
  • No se cumple con la obligación de dar aviso a la autoridad más cercana de la existencia de un foco de incendio.
  • Se enciende fuego o se realiza quemas sin autorización.
  • Se impide o dificulta el accionar del personal combatiente de incendios en terrenos de propiedad pública o privada.

Fuente

Ley Simple [1]