Mínimo imponible
Suma por debajo de la cual no es aplicable determinado impuesto al hecho imponible cuantificado por tal suma: por ejemplo, a nivel de ingresos.
Referencias
"Glosario I judicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
"El término "mínimo imponible" se refiere al nivel más bajo de ingresos o ganancias sobre el cual se debe aplicar un impuesto. Es el umbral por debajo del cual una persona o entidad no está obligada a pagar impuestos sobre la renta o cualquier otro impuesto sobre ingresos.
El mínimo imponible varía según el país y el sistema tributario específico. En algunos lugares, puede haber diferentes mínimos imponibles para diferentes tipos de impuestos, como el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las ventas o el impuesto sobre la propiedad.
Por lo general, el mínimo imponible se establece para garantizar que las personas con ingresos bajos o modestos no se vean gravadas con impuestos sobre los cuales tendrían dificultades para pagar." (Fuente 2)
Fuentes
Glosario I judicial. [1]
Fuente 2
Derecho Fácil - SAIJ