Leyes de facto

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Las llamadas leyes de facto (o “decretos leyes”) son normas nacionales de carácter general dictadas por gobiernos no constitucionales; es decir, por gobiernos que no se adecuan a la forma representativa, republicana y federal que establece el artículo 1º de la Constitución Nacional ni a las demás prescripciones constitucionales que rigen la elección democrática de las autoridades políticas del país.

La validez de las leyes de facto plantea problemas.

Se puede distinguir, entre el estatus normativo de las leyes de facto durante el gobierno de facto y durante el gobierno constitucional sobreviniente.

En cuanto al primer problema, la Acordada de la Corte Suprema del 6 de septiembre de 1930 (Fallos 158:290) estableció la doctrina de los gobiernos de facto.

La Acordada declaró “[q]ue el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país, es, pues, un gobierno de facto cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social”.

Evidentemente, esta Acordada era contraria a la Constitución de 1853-60, porque el reconocimiento del poder constituyente y de los poderes políticos constituidos —entre ellos, las potestades legislativas— a autoridades no democráticas ni republicanas (que, entre otras cosas, prescinden del funcionamiento del Congreso Nacional) importaba la concesión de “facultades extraordinarias” y la “suma del poder público”, en los términos del art. 29 de la C.N. De acuerdo con este artículo, la Acordada era un acto de “nulidad insanable”.

La Constitución de 1994 arrancó de cuajo la doctrina de los gobiernos de facto del constitucionalismo argentino al disponer, en su artículo 36, que “los actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático” son “insanablemente nulos”. En conclusión, hoy en día la doctrina de los gobiernos de facto solo un tiene carácter histórico.

En cuanto al segundo problema, es decir la validez de las leyes de facto durante los gobiernos constitucionales, puede decirse que hay dos posturas diferentes acerca de este problema, que llamaremos doctrina de la equivalencia y doctrina de la inequivalencia.

La doctrina de la equivalencia atribuye a las normas emanadas de los gobiernos de facto la misma validez que a los actos legislativos de los gobiernos de jure, y reconoce su capacidad para otorgar derechos adquiridos (por ejemplo, beneficios jubilatorios), así como su ultraactividad cuando fueren normas penales (principio de la ley penal más benigna).

En cambio, la doctrina de la inequivalencia otorga una validez solo precaria a los actos y leyes de los gobiernos de facto. Esta doctrina, inaugurada por la Corte Suprema de 1983, se plasmó en decisiones históricas como “Aramayo” del año 1984 (Fallos 306:72). En este caso la Corte sostuvo que existe una diferencia esencial entre los actos y las normas de los gobiernos de facto y los de jure, que deriva de la diferente naturaleza de los gobiernos que las originan.

Para la Corte, la restitución del orden constitucional requiere que los poderes del Estado Nacional o los de las provincias, en su caso, ratifiquen o desechen, explícita o implícitamente, los actos del gobierno de facto.

En “Dufourq”, año 1984 (Fallos 306:174), la Corte extendió la doctrina a las leyes de facto, sosteniendo que su validez está condicionada a que el gobierno constitucionalmente elegido las ratifique, explícita o implícitamente.


Un caso especial de leyes de facto son las normas que imposibilitan o dificultan la persecución penal de los crímenes de lesa humanidad y otras graves violaciones a los derechos humanos. El caso típico es la norma de facto 22.924, conocida como “ley de autoamnistía”, que extinguió las acciones penales emergentes de delitos de esa índole cometidos desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982.

A diferencia de otras leyes de facto, que el Congreso simplemente deroga reestablecido el orden constitucional, en este caso el Congreso derogó por inconstitucional la norma de facto y la declaró insanablemente nula en la histórica jornada del 22 de diciembre de 1983 (ley 23.040). La Corte Suprema confirmó la declaración de nulidad insanable en el fallo “Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional”, del año 1986 (Fallos 309:1689).

La doctrina de la inequivalencia no niega toda validez a las normas de facto, sino que reconoce la posibilidad de su ratificación implícita por el gobierno constitucional (por ejemplo, mediante la no inclusión entre las normas de facto derogadas).

Luego de la reforma constitucional de 1994, que fulmina de nulidad insanable los “actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático” (art. 36 C.N.), es evidente que la doctrina de la inequivalencia es la única admisible en el sistema constitucional argentino. Es decir que una ley de facto rige en tanto el Congreso no la deroga expresamente.

Fuente

Doctor Horacio Spector. Decano y profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella. Leyes de Facto. Glosario de la Cámara de Diputados de la Nación. [1]