Jerarquía constitucional
Por la Reforma de la Constitución de 1994, el artículo 75 de la C.N. otorga Jerarquía constitucional a un grupo de tratados internacionales sobre Derechos Humanos.
Dice en su art. 75 inciso 22:
Los tratados tienen jerarquía superior a las leyes.
Tienen jerarquía constitucional:
• La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
• La Declaración Universal de Derechos Humanos.
• La Convención Americana sobre Derechos Humanos.
• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.
• La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
• La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
• La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
• La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
• La Convención sobre los Derechos del Niño.
Estos tratados no derogan ningún artículo de la Constitución, sino que son complementarios de los derechos y garantías constitucionales. Sólo pueden ser denunciados por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, necesitan el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de jerarquía constitucional.