Jerarquía constitucional

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Por la Reforma de la Constitución de 1994, el artículo 75 de la C.N. otorga Jerarquía constitucional a un grupo de tratados internacionales sobre Derechos Humanos.

Dice en su art. 75 inciso 22:

Los tratados tienen jerarquía superior a las leyes.

Tienen jerarquía constitucional:

• La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

• La Declaración Universal de Derechos Humanos.

• La Convención Americana sobre Derechos Humanos.

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.

• La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

• La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

• La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

• La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

• La Convención sobre los Derechos del Niño.

Estos tratados no derogan ningún artículo de la Constitución, sino que son complementarios de los derechos y garantías constitucionales. Sólo pueden ser denunciados por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, necesitan el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de jerarquía constitucional.