Inmigrantes

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Migrantes

La ley de migraciones se ocupa de las personas extranjeras que quieren ingresar, residir o establecerse en nuestro país. Todos los trámites se realizan en la Dirección Nacional de Migraciones. (Ley 25.871)


Inmigrantes

Son Las personas extranjeras que quieren ingresar, transitar, residir o establecerse en nuestro país.

Discriminación en contra de un inmigrante Es cualquier acto u omisión que impida o dificulte el ejercicio de los derechos, usando la etnia, religión, nacionalidad o las características físicas de la persona extranjera.


Residencia precaria

Es una autorización que da la Dirección Nacional de Migraciones mientras dura el trámite de admisión de un extranjero en alguna de las categorías de ¨residente¨ previstas en la ley: residente permanente, residente temporario y residente transitorio. La residencia precaria permite permanecer, salir del territorio argentino y volver a entrar, trabajar y estudiar. Dura 90 días corridos. Puede ser renovada hasta que se resuelva el trámite de admisión como residente.


Permiso de permanencia transitoria

Es un permiso que da la Dirección Nacional de Migraciones cuando una persona extranjera interpone recursos para que se revise la decisión que declaró que su ingreso al país fue irregular. El permiso de residencia transitoria dura 90 días o el tiempo que lleve la resolución del recurso. Permite permanecer en el país, estudiar y trabajar en los plazos y con las condiciones que establezca la Dirección Nacional de Migraciones.


Residencia permanente

Se consideran residentes permanentes:

Los extranjeros admitidos por la Dirección Nacional de Migraciones que quieren establecerse definitivamente en el país.

Los extranjeros casados con ciudadanos argentinos y los hijos y padres extranjeros de ciudadanos argentinos.

Los extranjeros que prueban unión convivencial con una persona argentina o con un una persona extranjera radicada en forma permanente o temporaria en el país. La unión convivencial debe estar inscripta en el registro que corresponda. Los hijos nacidos en el extranjero de argentinos nativos o por opción.

Residencia temporaria

Son residentes temporarios los extranjeros que ingresan al país y se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

Llegaron para trabajar. Pueden obtener autorización para permanecer en el país por un plazo máximo de 3 años. Pueden entrar y salir del país cuantas veces quieran. El plazo para permanecer en el país puede ser renovado.

Los que viven en el país con recursos propios traídos del exterior, o con las rentas que producen esos recursos. Pueden obtener un plazo de residencia de hasta 3 años, que puede ser renovado. Tienen permitido entrar y salir del país cuantas veces lo deseen.

Las personas que reciben una pensión de un gobierno, organismo o empresa extranjera. Pueden obtener un plazo de residencia de hasta 3 años, que puede ser renovado, y pueden entrar y salir del país cuantas veces lo deseen.

Las personas que invierten en el país. Pueden obtener un plazo de residencia de hasta 3 años como máximo, que puede ser renovado, y pueden entrar y salir del país cuantas veces lo deseen.

Científicos y personal especializado. Pueden obtener un plazo de residencia de hasta 3 años como máximo, que puede ser renovado, y pueden entrar y salir del país cuantas veces lo deseen.

Deportistas y artistas contratados por su especialidad. Pueden obtener un plazo de residencia de hasta 3 años como máximo, que puede ser renovado, y pueden entrar y salir del país cuantas veces lo deseen.

Religiosos de cultos reconocidos oficialmente que llegan para ejercer actividades propias de su culto. Pueden obtener un plazo de residencia de hasta 3 años como máximo, que puede ser renovado, y pueden entrar y salir del país cuantas veces lo deseen.

Pacientes en tratamiento médico que llegan al país para atender problemas de salud en establecimientos sanitarios. La autorización es por 1 año, con entradas y salidas múltiples. En caso de personas con discapacidad, menores o personas que deben permanecer con acompañantes, se da permiso también a sus familiares directos, representante legal o curador.

Académicos. El permiso es de 1 año, prorrogable, con entradas y salidas múltiples.

Estudiantes que llegaron para cursar estudios secundarios, terciarios, universitarios o especializados. La autorización es por 2 años, renovables, y con entradas y salidas múltiples.

Asilados y refugiados: el permiso es por de 2 años.

Ciudadanos nacidos en Estados del Mercosur, Chile o Bolivia. Su autorización es por 2 años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples.

Razones humanitarias: También pueden ser considerados residentes temporarios aquellos que ingresen por alguna razón distinta de las anteriores y sean consideradas de interés por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Residencia transitoria

Son residentes transitorios: los turistas, los pasajeros en tránsito, tripulantes del transporte internacional, trabajadores migrantes estacionales, académicos, etc.


Motivos que impiden ingresar al país

La presentación de documentación falsa.

Tener prohibido el ingreso, haber sido expulsado de nuestro país o haber recibido una prohibición de reingreso.

Haber sido condenado, en Argentina o en el exterior y aunque la condena no esté firme, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones ilícitas, o por delito que para la ley argentina merezca una pena privativa de la libertad.

Haber participado en actos de genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad.

Tener antecedentes por actividades terroristas.

Haber sido condenado o tener antecedentes por facilitar, con ánimo de lucro, el ingreso ilegal de extranjeros en el territorio del país.

Haber sido condenado o tener antecedentes por haber presentado documentación falsa para obtener para sí o para otro un beneficio migratorio.

Promover la prostitución o tener antecedentes o condena relacionada con la prostitución, en Argentina o en el exterior.

Haber intentado ingresar en el país por lugares no permitidos, o en horario no habilitado o eludiendo controles migratorios. No cumplir con los requisitos impuestos por la ley de migraciones.

Ingreso al país

Las personas que hayan sido admitidos como ¨residentes permanentes¨ pueden introducir efectos personales, artículos para el hogar y automóvil, sin abonar impuestos, tasas de importación o contribuciones de cualquier naturaleza.


Documento Nacional de Identidad

Pueden obtener el DNI las personas con residencia permanente o temporaria.

Extranjeros en situación irregular

Las personas extranjeras que no hicieron los trámites migratorios pueden acceder a la salud y a la educación en Argentina.

Las personas extranjeras que se encuentran en situación de irregularidad migratoria no pueden trabajar en la Argentina. Quien contrate personas extranjeras en situación migratoria irregular será sancionado con multas. Esta prohibición de contratar a extranjeros en situación irregular no reduce los derechos del trabajador inmigrante frente a su empleador.


Ingreso ilegal

Se imponen penas privativas de la libertad a quienes realizan esas actividades o presentan documentación falsa para esos fines.


Expulsión del país

Se puede expulsar del país:

Cuando la persona extranjera no inicia los trámites para regularizar su situación a pesar de haber sido intimado.

Cuando presenta documentación falsa o simula actos para obtener un beneficio migratorio.

Cuando la persona es condenada, en la Argentina o en el exterior y aunque dicha condena no se encuentre firme, por delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos y tejidos.

Cuando la persona es condenada, en la Argentina o en el exterior y aunque dicha condena no se encuentre firme, por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas.

Cuando la persona es condenada, en la Argentina o en el exterior y aunque dicha condena no se encuentre firme, por delitos que en nuestro país merecen penas privativas de la libertad.

Cuando la persona que obtuvo la radicación permanente se va del país por un plazo de más de dos años o por más de la mitad del plazo por el cual le fue otorgada la residencia temporaria, salvo las excepciones previstas en la ley y que justifican la ausencia del país.

Cuando el extranjero que obtuvo la residencia permanente o temporaria haya participado de actos de genocidio, crímenes de guerra, terrorismo, etc.

La persona tiene prohibido ingresar al país por un plazo de, por lo menos, 5 años. Si la persona migrante fue expulsada por haber cometido delitos dolosos, tiene prohibido volver a ingresar al país por un plazo de, por lo menos, 8 años.

No es posible una expulsión colectiva de extranjeros y sus familiares. Cada caso debe ser analizado individualmente.

Fuente

Ley Simple [1]