Impedimento u obstrucción de contacto de los hijos con sus padres no convivientes
La ley 24.270 Configúura como delito al padre o tercero que impide u obstruye el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.
Sanciona
1. al padre o tercero que, ilegalmente, impide u obstruye el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.
2. Si se trata de un menor de 10 años o de un discapacitado se agrava.
3. al padre o tercero que para impide el contacto del menor con el padre no conviviente, lo muda de domicilio sin autorización judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas se agravan.
Fuente
Ley 24.270 [1]
Doctrina
El delito de Sustracción de menores y su relación con la obstrucción o impedimento de contacto. por HORACIO SANTIAGO NAGER Octubre de 2014 Revista Derecho Penal. Año III, N° 8. Ediciones Infojus, p. 31 [2]