Hechos administrativos

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Son los que realiza la administración pública en ejercicio de una actividad material, con objeto de obtener un efecto dado; así, el cumplimiento de una decisión de policía, el cierre de un local por razones de seguridad, el secuestro de mercaderías por razones de higiene pública. Tal es la definición de Bielsa, quien añade que esos actos se consideran jurídicos cuando producen efectos jurídicos.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]