Hecho futuro

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El que se sitúa en época venidera, con indefectible producción, como el vencimiento de un plazo; con incertidumbre en cuanto a la fecha, como la muerte de alguien, o con posibilidad de que no acontezca, como un casamiento. Son propios estos hechos de las condiciones y de los contratos aleatorios.

Un hecho futuro es un evento o situación que aún no ha ocurrido, pero que se espera que suceda en el futuro. Este hecho se basa en previsiones, planes, tendencias o conocimientos actuales. (ver fuente 2)

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]

Fuente 2

Derecho Fácil - SAIJ