Hecho de la cosa
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Expresión que sintetiza la acción perjudicial que puede derivarse de ella y sus consecuencias jurídicas, que se analizan al tratar de la responsabilidad objetiva.
Un hecho de la cosa se refiere a las características específicas o circunstancias particulares del objeto o asunto en disputa en un juicio. Son detalles concretos sobre el bien o la cuestión que está siendo objeto del litigio. (ver fuente 2)
Referencias
"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
Fuentes
Glosario Ijudicial. [1]
Fuente 2
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