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Por ejemplo, la naturaleza de la 'concesión minera' es diferente a la 'concesión hidrocarburífera' bajo la legislación argentina y tiene distintos efectos legales. Las diferencias son:
1. «La concesión minera es un ‘derecho real de propiedad’, conforme al art. 11 del Código de Minería. En cambio, la concesión hidrocarburífera ‘no’ es un derecho real de propiedad sino una ‘concesión administrativa’ que otorga un ‘derecho de explotación’, conforme al art. 27 de la Ley 17.319. Esto significa que quien recibe la concesión tiene el derecho de extraer y comercializar los hidrocarburos del área concesionada».
2. «La concesión minera se otorga por ‘concesión legal’, conforme al art. 44 del Código de Minería. Este proceso se inicia a pedido del interesado con la solicitud del permiso de exploración, seguido de la manifestación de hallazgo y la mensura del terreno, para culminar con el ‘título definitivo de la propiedad minera’. En contrario, la concesión hidrocarburífera se otorga por un proceso de ‘licitación pública nacional e internacional’ de selección de oferentes, que se inicia con un llamado a concurso público para la presentación de ofertas que incluyen un plan de inversiones, propuesta técnica, programa de trabajo, informe de impacto ambiental, garantías financieras, entre otros, conforme a los arts. 45 a 55 de la Ley 17.319».
3. «La concesión minera, al ser un derecho real de propiedad, tiene una ‘duración ilimitada’ en el tiempo, hasta que se agote el mineral. En contraste, la concesión hidrocarburífera, al ser una concesión administrativa y un derecho de explotación, tiene una ‘duración limitada’ de 25 a 35 años, según lo estipulado en el art. 35 de la Ley 17.319».
3. «La concesión minera, como derecho real de propiedad, tiene un ‘mayor grado de protección legal’, conforme al art. 17 de la Constitución Nacional. En contrario, la concesión hidrocarburífera no es un derecho real de propiedad sino una concesión administrativa que otorga un derecho de explotación. Esto implica un ‘menor grado de protección legal’ y una vulnerabilidad a actos de revocación por parte de la Administración. Esta revocación puede ocurrir por razones de invalidez o por motivos de oportunidad, entre otros. En los casos de revocación pura, la Administración tiene la obligación de indemnizar por daños y perjuicios».
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07:44 8 dic 2024