Duelo

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En el derecho penal el Duelo es el enfrentamiento entre 2 personas con armas, pactado entre ellas y que se han desafiado previamente.

El Código Penal establece:

ARTICULO 97. - Los que se baten en duelo, con intervención de dos o más padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío, serán penados:

Si causan lesión al otro con una pena más leve.

Si causan la muerte o lesiones graves, con una pena más grave.

ARTICULO 98. - Los que se batieren, sin la intervención de padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío, serán reprimidos:

1º El que mata a su adversario, con la pena señalada para el homicida;

2º El que caus lesiones, con la pena señalada para el autor de lesiones;

3º El que no cause lesiones, con prisión de un mes a un año.

ARTICULO 99. - El que instiga a otro a provocar o a aceptar un duelo y el que desacredite públicamente a otro por no desafiar o por rehusar un desafío, serán reprimidos:

1 Con multa si el duelo no se realizare o si realizándose, no se produjere muerte ni lesiones o sólo lesiones leves.

2 Con prisión si se causa muerte o lesiones graves.

ARTICULO 100. - El que provoque o diere causa a un desafío, proponiéndose un interés pecuniario u otro objeto inmoral, será reprimido:

1º Con prisión de uno a cuatro años, si el duelo no se verifica o si efectuándose, no resultare muerte ni lesiones.

2 Con prisión de tres a diez años, si el duelo se realiza y resultan lesiones.

3 Con prisión de diez a veinticinco años, si se produce la muerte.


ARTICULO 101. - El combatiente que falte, en daño de su adversario, a las condiciones ajustadas por los padrinos, será reprimido:

1º Con prisión de tres a diez años, si causa lesiones a su adversario.

2º Con prisión de diez a veinticinco años, si le causa la muerte.

ARTICULO 102. - Los padrinos de un duelo que usen cualquier género de alevosía en la ejecución del mismo, serán reprimidos con las penas señaladas en el artículo anterior, según sean las consecuencias que resulten.

ARTICULO 103. - Cuando los padrinos concerten un duelo a muerte o en condiciones tales que de ellas deba resultar la muerte, serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años, si se verifica la muerte de alguno de los combatientes. Si no se verifica la muerte de alguno de ellos, la pena será de multa.


Fuente

Código Penal [1]