Dirección Nacional del Derecho de Autor

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La Dirección nacional del derecho de autor (DNDA) tiene como principal objetivo proteger al autor desde que crea su obra.

El autor no tiene la obligación de registrar una obra para protegerla, las obras están protegidas desde el momento de su creación sin ningún otro requisito. Pero si el autor registra sus obras es más fácil probar que son suyas y que tiene los derechos sobre esas obras. Registrar las obras también le permite al autor probar cuándo hizo su obra, y esto es importante cuando otra persona dice que una obra le pertenece.

Las funciones de la Dirección nacional del derecho de autor son custodiar las obras inéditas (aquellas que no han sido editadas, publicadas o exhibidas) y registrar las obras publicadas, las publicaciones periódicas y los contratos.

La Dirección nacional del derecho de autor también asesora a organismos públicos, entidades privadas o particulares para la interpretación de las normas vigentes en materia de derecho de autor y derechos relacionados.


Se pueden inscribir:

  • Obras inéditas
  • Obras publicadas
  • Contratos sobre obras de arte, arquitectura, musical, literaria.
  • Publicaciones periódicas.
  • Seudónimos, editoriales y declaraciones juradas.


La Dirección nacional del derecho de autor depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Fuente

Dirección Nacional del Derecho de Autor [1]

Ley Simple - Propiedad Intelectual [2]