Diagnóstico humanizado

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Diagnóstico humanizado La ley 27.716 busca la contención y acompañamiento de las personas que reciben un diagnóstico de síndrome de Down para su hijo en gestación o recién nacido.


Objeto Esta Ley tiene como finalidad asegurar la contención y acompañamiento de las personas que reciben un diagnóstico de Trisomía 21 - síndrome de Down para su hijo en gestación o recién nacido.

Son objetivos de la ley:

Dar a los padres, madres o progenitores información completa, precisa y actualizada sobre el diagnóstico, pronóstico, servicios de salud y de apoyo para las personas con síndrome de Down y sus familias.

Capacitar, en el modelo social de discapacidad y sensibilización, a los equipos de salud que deban dar información al o los progenitores que reciban el diagnóstico de síndrome de Down.

Promover la atención y estimulación temprana del recién nacido con diagnóstico de síndrome de Down para asegurar su calidad de vida en igualdad de oportunidades.

Contribuir a la plena inclusión de las personas con discapacidad.

Evitar la discriminación.


Comunicación del diagnóstico

La comunicación del diagnóstico del síndrome de Down que realicen los profesionales o los equipos de salud debe cumplir las siguientes condiciones:

Se debe realizar en un ámbito de intimidad. Puede ser presencial o a través de un medio de comunicación o plataforma tecnológica que haga posible una comunicación interpersonal de calidad y privada.

Los profesionales de salud deben tiempo necesario para resolver dudas y consultas.

Los profesionales de la salud deben ser empáticos, es decir ponerse en el lugar de la persona que recibe el diagnóstico.

Los profesionales de la salud deben coumunicarse en lenguaje claro y neutral y deben respetar la dignidad de las personas con discapacidad.

Se debe realizar en formatos accesibles con una perspectiva en derechos humanos.


Información

Al momento del diagnóstico del síndrome de Down, el profesional de la salud debe informar a las personas que reciban el diagnóstico prenatal o postnatal del síndrome de Down:

Los derechos de regulados en la ley 26.529 sobre los derechos de los pacientes. Recomendaciones de seguimiento clínico, grupos y asociaciones de acompañamiento y contención de las personas con discapacidad y sus familias. Servicios sanitarios y de apoyo públicos y de la sociedad civil

Síndrome de Down

Trastorno genético de los cromosomas del par 21 que provoca retraso intelectual y del desarrollo. El síndrome de Down es un trastorno genético ocasionado cuando una división celular anormal produce material genético adicional del cromosoma 21. El síndrome de Down se caracteriza por una apariencia física típica, discapacidad intelectual y retrasos en el desarrollo. Además, puede estar asociado con enfermedades cardíacas o de la glándula tiroides. Los programas de intervención temprana con un equipo de terapeutas y educadores especiales que tratan la situación específica de cada niño pueden ser útiles para el tratamiento del síndrome de Down.


Fuentes

Ley Simple [1]