Derechos de tránsito
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Nuestra Constitución Nacional en sus artículos 10 y 11 establece que dentro de la República es libre la circulación de las mercaderías nacionales o extranjeras.
Las mercaderías nacionales o extranjeras y el ganado, que pasen de una provincia a otra, no pagan impuestos o derechos de tránsito.
Fuente
Equipo Derecho Fácil, Ministerio de Justicia y DD. HH.