Derecho de asociación

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La Constitución Nacional en su artículo 14 entre los derechos de los habitantes, establece el derecho de asociación o libertad de asociación. Es el derecho que tiene toda persona a formar grupos, asociaciones como clubes, o sociedades para trabajar. Todo con fines lícitos. Está íntimamente vinculado al derecho de reunión.

Una asociación es un grupo de personas que se junta para hacer cosas buenas y útiles.

El artículo Artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice que tenemos derecho a juntarnos con otras personas. Tenemos derecho a participar de una asociación. Nadie puede obligarnos a participar de una asociación.


Fuente

Constitución Nacional

Declaración Universal de los Derechos Humanos en lectura fácil [1]