Cuarto intermedio

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Cuarto intermedio se llama a las interrupciones o suspensiones que puede tener una sesión de la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores, originadas en una invitación del presidente (art. 171, Reglamento H.C.D.), o en la aprobación de una moción de orden a ese efecto, presentada por cualquier Diputado (art. 127, inc. 2, Reglamento citado).

En las oportunidades en que se prevé una corta interrupción (y muy frecuentemente, durante la discusión en particular), el cuarto intermedio se realiza “en las bancas”. Si tras el cuarto intermedio no se reanudara la sesión, ésta quedará levantada de hecho. Se exceptúa el caso en que la interrupción fuera establecida hasta determinada oportunidad concreta (art.174, Reg.).

Si el cuarto intermedio se prolongara hasta otra fecha, se considera que, si bien las reuniones son distintas, la segunda o ulteriores asambleas serán continuación de la sesión anterior, siguiéndose con la numeración que tenía aquélla. El recurso del cuarto intermedio hasta otra fecha es de habitual utilización práctica, puesto que permite la continuidad en el tratamiento de uno o varios temas determinados, y eludir en la segunda o sucesivas reuniones distintas etapas procesales. (art. 163 a 168, Reg.).

El art. 174, párrafo 2°, dice: “Cuando la Cámara hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudare la sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho, salvo el caso de que se hubiese resuelto, por votación, pasar a cuarto intermedio hasta un día determinado”. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Labor Parlamentaria puede proponer límite de tiempo a la duración de las sesiones.

Fuente

Alberto E. J. Di Peco Dirección de Información Parlamentaria Glosario de términos de la Cámara de Diputados de la Nación [1]